Establece los parámetros y valores permisibles para vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas – ARDT al SUELO.
Los siguientes puntos para resaltar:
Tener en cuenta que no aplica para Aguas Residuales NO domésticas – ARnD.
Los usuarios de vivienda rural dispersa son exentos de permiso de vertimiento pero les aplica resolución referenciada.
Importante la velocidad de infiltración del suelo y las condiciones de régimen de humedad y orden taxonómico de suelo para determinar Categoría I, II y III y de esta manera determinar los límites permisibles.
Régimen de transición hasta 5 años depende de lo establecido por el Artículo 2.2.3.3.11.1.
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